viernes, noviembre 16, 2007

Consejo Nacional de Tránsito explica Plan de Seguridad Vial


DIRECTORIO CNTTT DETERMINA PLAN EMERGENTE DE SEGURIDAD VIAL INMEDIATO.

El Directorio del CNTTT sesionó en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar la forma de aplicación del Plan Emergente de Seguridad Vial y pulir detalles de cada uno de sus componentes. El objetivo de este Plan es reducir el índice de accidentes de tránsito.

El Plan Emergente se enmarca en un Plan Operativo de Seguridad vial y abarca medidas que permitirán contrarrestar las siete principales causas de accidentes de tránsito en el país: la imprudencia y la impericia, exceso de velocidad, alcoholemia, imprudencia del peatón, falla mecánica, infraestructura y fatiga. Las acciones de este plan se enfocan en la aplicación de medidas de prevención, control y capacitación.

El Directorio acordó elaborar un libro de vida del conductor, el cual funcionará como un record del conductor, en el que se registrarán todos los datos del chofer, además de realizar una depuración y control de las listas de la DNT y CTG para detectar y erradicar la emisión de licencias falsificadas.

Se plantearon reformas al Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres:

- A favor de los peatones, todo vehículo deberá llevar sus luces encendidas, entre las 18h00 y las 06h00 del día siguiente y entre las 06h00 y las 18h00, deberán obligatoriamente llevar sus luces medias encendidas o luces de conducción diurnas en todas las ciudades, cabeceras cantonales y parroquias del país, así como cuando circulen por la red vial estatal. Se requerirá a los importadores de vehículos que los automóviles que ingresen al país cuenten con el sistema permanente de luz encendida, tal como ya lo hacen en otros países.
Los vehículos motorizados durante las horas indicadas en el artículo anterior, deberán circular dentro del perímetro urbano con las luces bajas. En ningún caso deberá usarse sólo las luces medias cuando el vehículo está en marcha.

Todo vehículo deberá llevar exclusivamente las luces bajas o luces de conducción diurna reglamentarias, excluyéndose la utilización de otros colores de luces y licuadoras.

- Las Operadoras de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación de servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de velocidad y del tiempo de conducción por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte, debiendo contener como mínimo un sistema de monitoreo y aviso que se active cuando pase el límite máximo de velocidad autorizado, que registre la velocidad a la que transita el vehículo y un sistema de almacenamiento de información y un sistema de chequeo.

- En ningún vehículo se podrá transportar mayor número de pasajeros o carga que el previsto de acuerdo a su capacidad.

- Los niños por ningún concepto deber ser transportados en la parte delantera del vehículo, debiendo ser ubicados en los asientos posteriores, con las seguridades determinadas en la ley y Reglamento. En el caso de niños menores de dos años, estos deben ser trasladados en asientos seguros y especiales, adaptados al cinturón de seguridad del vehículo.

- Todo vehículo que no preste las seguridades necesarias, será retirado de circulación, hasta que subsane los daños por los que ha sido aprendido.

- Queda prohibido a los conductores utilizar durante la marcha del vehículo, teléfonos celulares u otros aparatos de comunicación, así como acicalarse, maquillarse o distraerse.

- Límites de alcohol en la sangre: Para personas mayores de 25 años, 0.5 grados de alcohol, o más; en el caso de menores o iguales a 25 años y que tengan licencia con vigencia menor a dos años, 0,2 grados de alcohol por litro o más


El Directorio del CNTTT resolvió que: La licencia de conducir será renovada previa una evaluación teórica; empezará el 07 de enero de 2008 habrá dos tipos de trámites: Convalidación de licencias, a través de un examen teórico y una prueba psicosensométrica; este será un proceso absolutamente gratuito que se realizará mediante la aplicación de un sello de seguridad inclonable en las licencias vigentes; y, la renovación de licencias de conducción que seguirá el proceso normal, también con su respectiva evaluación teórica y psicosensométrica. Todos los equipos de ANETA, la DNT y la CTG estarán disponibles para realizar la evaluación respectiva.


Así también se aprobaron reformas al Reglamento de Escuelas de Choferes No Profesionales, las mismas que se enfocan en garantizar la formación de choferes sportman, así también se definió la posibilidad de que miembros de la DNT y la CTG, en servicio pasivo, sean instructores de conducción, así se evita que los miembros en servicio activo de estas instituciones se conviertan en juez y parte. Además para obtener permiso de conducción de motocicletas, será requisito haber aprobado el curso de instrucción respectivo, que ofrecerán en escuelas autorizadas de conducción de motocicletas.

MTOP.

No hay comentarios.: